Vencido este plazo segun el decreto 5770, los beneficiarios de esta exoneración pasaran a ser contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado a partir del 01 de enero de 2010, salvo que la totalidad de sus operaciones se encuentren exentas o exoneradas.
El contenido de el decreto lo puedes descargar aqui.
lunes, 11 de enero de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario