martes, 2 de junio de 2009

Declaración Estimada De Rentas

Las personas naturales y las personas jurídicas deberán presentar la declaración estimada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio anual, en una oficina receptora de fondos nacionales.

Más Información aqui. !!!

2 comentarios:

  1. ¿ Nestor el monto a considerar seria la utilidad que quedo despues del impuesto o antes del impuesto ? disculpa es jose luis

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  2. Viejito te felicito muy buena la información, a veces uno no revisa o no busca y es bueno que tu nos informes con un correito de vez en cuando para estar pendiente los que no estamos pilas con estos detalles. cesar

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