Las personas naturales y las personas jurídicas deberán presentar la declaración estimada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio anual, en una oficina receptora de fondos nacionales.
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martes, 2 de junio de 2009
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¿ Nestor el monto a considerar seria la utilidad que quedo despues del impuesto o antes del impuesto ? disculpa es jose luis
ResponderEliminarViejito te felicito muy buena la información, a veces uno no revisa o no busca y es bueno que tu nos informes con un correito de vez en cuando para estar pendiente los que no estamos pilas con estos detalles. cesar
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